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Sancionaron nuevamente a la Jueza Penal Claudia Bressán. Ahora por una absurda decisión que favoreció a un repetido delincuente La acordada de la Corte, donde sanciona a la Dra. Claudia Bressán, menciona que «se realizó una investigación a raíz de una noticia periodística publicada en fecha 3.3.2020 en la web de ReconquistaHOY». «ESCANDALOSO: Otro papelón del Poder Judicial benefició con la libertad a un peligroso delincuente». Así lo habíamos titulado en ReconquistaHOY el 2 de marzo de 2020. Tres años y medio después, la Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, sancionar a la jueza penal Claudia Bressán por ese suceso que aquí repasamos. El 26 de febrero de 2020, la magistrada dejó en libertad a Juan Pablo Rosetto en una audiencia a la que llegó tarde quien la solicitó, el fiscal Alejandro Rodríguez, quien iba a pedirle que extienda la prisión preventiva porque estaba próximo a concluir la investigación penal preparatoria para pedir la elevación a juicio, e incluso tenía expectativa de llegar a una condena en procedimiento abreviado por un total de 8 hechos delictivos imputados; y ya con varias condenas previas. Uno de los insoportables personajes del delito que tuvo la ciudad en sus calles, demasiado tiempo, gracias a la ineficacia de este mismo Poder Judicial. La versión del fiscal Alejandro Rodríguez explicó en ReconquistaHOY que se demoró 27 minutos en llegar a los tribunales porque estaba con un problema de salud, demora que advirtió por teléfono a la Oficina de Gestión Judicial. La cita era a las 10:00 y llegó a las 10:27. Para entonces, la jueza ya estaba terminando la audiencia en ausencia del fiscal y, obviamente, ante la falta de resistencia (que es base de este sistema penal) lo dejó en libertad al reo. Ese día, el representante del Ministerio Público de la Acusación sentenció que la actitud que asumió la jueza «forma una fisura al sistema que no tiene remedio», y llamó a la tolerancia entre todos diciendo que debe primar el criterio de razonabilidad, es lo conveniente. La versión de la jueza La Dra. Claudia Bressán acusó «falta de diligencia de la fiscalía». Entrevistada por Gustavo Raffin, explicó que esperó los 15 minutos de tolerancia y luego comenzó la audiencia sin el fiscal. Aseguró que a ella nadie le avisó que el fiscal pidió que lo esperen unos minutos más, que en ese caso obviamente que hubiera esperado como «siempre se espera». Lisa y llanamente culpó al secretario de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Reconquista, Dr. Mauro Valentín Berta, pero… de la investigación de la Corte, al revisar el video de la audiencia, se ve que en el minuto 3:13 de la audiencia, Berta ingresó a la sala de audiencia y le entregó a la Dra. Bressán una cédula, y es ahí cuando le hizo saber verbalmente lo manifestado telefónicamente minutos antes -a las 10:12 h- por el Fiscal Rodríguez, de que se encontraba demorado. Vale recordar que, desde ese primer momento, el director de la OGJ, Andrés Chapero, confirmó que Berta cumplió con avisar y eso consta en la crónica del escándalo que entonces publicó ReconquistaHOY. También puso en evidencia a la jueza. Y reconoció el funcionario de la Corte que «falta coordinación y comunicación». También se puede ver en el video de esa audiencia que, mientras el Dr. Berta se retiraba de la sala, la Dra. Bressán le indicó a la Defensora que continúe con su exposición. Obvio que era a favor de la libertad del imputado. Y para terminar su obra reprochable, la jueza concluyó en su sentencia que le asistía razón a la Defensora, ya que el fiscal ni siquiera se presentó a la audiencia para manifestar su interés de que el reo continúe detenido. Y el colmo de la actuación: no solo que no lo quiso esperar unos pocos minutos, algo tan normal en los tribunales, sino que, encima, cuando la jueza llevaba su primer minuto sentenciando a favor de la libertad del delincuente, ingresó a la audiencia el fiscal (sin emitir ninguna palabra) y tuvo que escuchar su llamado de atención. En su acordada, en la que sancionó por unanimidad a la jueza Bressán, la Corte recuerda que «uno de los pilares sobre los que se estructura el proceso adversarial, lo constituye la igualdad de las partes en el litigio, que debe ser garantizado por un juez imparcial que permita que las partes formulen sus pretensiones». Para la Corte surge claro de las constancias obrantes, para determinar que la decisión de la Dra. Bressán, de «comenzar la audiencia sin una parte esencial y continuarla igualmente, luego de avisada de la demora del fiscal, terminó nulificando dicho acto y generando un dispendio jurisdiccional innecesario». Hace suya el máximo tribunal de justicia de la provincia, una afirmación del Procurador General de la Corte: «Una audiencia celebrada sin una parte desemboca necesariamente en una decisión inválida por basarse en un acto celebrado sin cumplimento de las formas esenciales. Celebrar la audiencia en esas condiciones, no fue garantía de nada, ni siquiera de los derechos del imputado, cuyo derecho estaba garantizado -si no se celebraba la audiencia-, por el vencimiento del plazo automático del plazo de prisión preventiva. Eventualmente…. sólo se debía conceder la palabra a la parte presente al solo fin de manifestarse sobre este punto específico, es decir, la ausencia/tardanza de la contraparte y la continuidad de la audiencia; pero nunca debió tratarse el fondo de la cuestión que la motivaba (y mucho menos resolver una cuestión que no fue debatida)», enseñan. También reprocha la Corte que «aún iniciada la audiencia, la Dra. Bressan desestimó absolutamente y sin justificativo alguno lo informado en forma verbal por el secretario de la Oficina de Gestión Judicial», por lo que critica «enfáticamente, el inocultable e inesperado incumplimiento de los deberes previstos en la ley N° 13.018 que le asigna a la Dra. Bressan como directora del proceso… que establece que el juez deberá observar y garantizar el cumplimiento de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad y celeridad», «… garantizará la presencia de los sujetos procesales» y «… garantizará durante el desarrollo de las audiencias el ejercicio razonable del derecho de las partes a exponer su posición sobre las cuestiones a debatir, con respeto irrestricto del principio de contradicción. No podrá suplir la actividad de las mismas y deberá sujetarse a lo que hayan discutido». Primera clase del «jardín de infantes» del Poder Judicial. Sanciona también la Corte que «la Dra. Bressan incurrió en un claro incumplimiento (de la ley) que prescribe que todo integrante del Poder Judicial debe «…desempeñar fielmente sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes»; y que esta prohibido «ejecutar actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo»; y que tiene «el deber de observar una conducta irreprochable». Deja claro el superior tribunal de la provincia que, como magistrada, debe efectuar el control del cumplimiento de los derechos y garantías de la totalidad de las partes intervinientes». Concluye la Corte por unanimidad, que el accionar de la Dra. Bressán «es merecedor del correspondiente reproche administrativo–disciplinario». La sanción: Aplicar a la señora jueza del Colegio de Jueces en lo Penal de Primera Instancia de Reconquista, Dra. Claudia Graciela Bressan, la sanción disciplinaria de dos (2) días de suspensión (art. 223 inc. 4, de la Ley 10.160), con obligación de prestar servicio. 2. Archivar las actuaciones respecto al señor secretario de la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, Dr. Mauro Valentín Berta, sin más trámite. 3. Hacer saber lo resuelto en el punto IV del Considerando precedente. Firmantes: El presidente de la Corte, Daniel Erbetta, los ministros Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Mario Netri, Eduardo Spuler y Roberto Falistocco; el secretario Eduardo Bordas, todo en sintonía con el dictámen expresado por el Procurador de la Corte, Jorge Barraguirre. SEGUNDA VEZ QUE ES SANCIONADA Recuerda la Corte en su acordada, que la misma magistrada ya tiene una sanción disciplinaria anterior. El 29 de mayo de 2018, mediante una acordada firmada por Gutiérrez, Spuler, Falistocco, Gastaldi, Netri y Erbetta, la Corte ya había sancionado a la jueza penal Claudia Bressán por «incumplimiento de los plazos legales en el dictado de diversas resoluciones y en la emisión de fundamentos de fallos en causas penales de trascendencia». Para la Corte, «tales faltas deben ser calificadas como graves, dado que las demoras resultan injustificadas y excesivas -dilatándose, por ejemplo, 13 o 16 meses el dictado de una resolución que debe emitirse en el plazo de 5 días; o bien difiriendo entre 6 y 12 meses la emisión de fundamentos de un fallo, cuando la norma procesal prevé sólo un plazo de 5 días. Los hechos acreditados y reprochados constituyen dilaciones absolutamente injustificadas y revisten extrema gravedad». Con idénticos argumentos fueron sancionados tres jueces penales de Reconquista: Claudia Bressán, Gonzalo Basualdo y Mauricio Martelossi. Deja claro el superior tribunal de la provincia que, como magistrada, debe efectuar el control del cumplimiento de los derechos y garantías de la totalidad de las partes intervinientes». Desde ReconquistaHOY señalamos enfáticamente y reiteradamente que, nos parece que hay actores del Poder Judicial convencidos que el derecho de los imputados y condenados es superior al de las víctimas y al de la sociedad toda. Esto se agudizó con lo que desde este portal llamamos «la guerra de tribunales», especialmente entre algunos jueces y fiscales. Fueron ruidosos recientes fallos de jueces aprovechando, de paso, para criticar el trabajo del Ministerio Público de la Acusación. Coincidentemente, aumentaron las absoluciones por el principio de la duda, dejando entrever falta de capacidad de los fiscales para dejar fehacientemente probados los hechos. En off, dicen que ahora le aumentaron el filtro, también en cuanto a cualquier pedido del MPA, aunque eso aumente las revocatorias de la Cámara. Poco le importa a los jueces de primera instancia lo que opinan los camaristas, queda claro leyendo las sentencias revocatorias con conceptos reiterados, por ejemplo, en cuanto al criterio de la prisión preventiva, especialmente en delitos contra la integridad sexual. Y llegó el caso de un juez que liberó de la prisión preventiva a un hombre imputado de haber abusado sexualmente de 5 personas, entre ellas 4 niñas, reprochando en plena audiencia y delante de la víctima que está cansado de que la gente escrache a los jueces por culpa del mal trabajo que hacen los fiscales. Esa víctima, envuelta en su propio drama familiar fue a pedir justicia y terminó herida por las esquirlas de una guerra ajena, víctima de un juez enojado con los fiscales. Lo recordamos aquí, fue reciente, aunque rápidamente la Cámara Penal lo revocó y mandó nuevamente a detener al imputado. https://www.reconquistahoy.com/63538-la-camara-penal-le-revoco-el-fallo-al-juez-que-defenestro-al-mpa-para-justificar-libertad-para-imputado-de-abusar-de-varios-menores Mientras todo esto pasa en el moderno Palacio de tribunales, afuera, la sociedad sigue esperando justicia. ¿Quién gana con este relacionamiento?. Si producto de «la guerra de los tribunales» ganan los delincuentes y pierde la sociedad, algo debe revisarse urgente. Uno de los que reaccionó fue el Fiscal Regional, quien desde ReconquistaHOY, en julio de 2023 habló de la necesidad de una reunión de todos los actores del Poder Judicial. Concreta manera de reconocer el drama y sus perjuicios. En este botón de muestra que derivó en una nueva sanción para la jueza Bressán, justamente a quien había beneficiado es uno de los personajes mas repetidos de la historia delictiva de Reconquista en los últimos años, con tracalada de hechos. Muy violento y peligroso. ¿Por cuántas decisiones más, están robando y abusando personas que deberían estar en prisión?. Eso siempre nos enteramos después, cuando ya es inevitable el dolor y sus consecuencias. Pero lo hemos demostrado desde ReconquistaHOY en numerosas oportunidades, caso por caso, en concreto. Puro periodismo. También matando, como el caso de Lucas Aquino, quien con dos condenas vigentes seguía en libertad (por decisión judicial) y pudo matar a Bernardo Charpentier, una persona cuadripléjica que no tuvo ninguna chance de defenderse de todos los cortes que le fue haciendo en la cara y en el cuello. ¡Impiadoso!. Sin justicia no hay paz, lo dijo JPII. La inmensa mayoría de los santafesinos quieren vivir en libertad y en paz, sin los insoportables costos del impuesto a la inseguridad que el ciudadano paga en rejas, alarmas y videovigilancia, las pérdidas materiales por los robos y el impacto emocional en las víctimas, ni hablar cuando los hechos son violentos y con armas, como suele actuar el reo que benefició la Dra. Bressán. Frente a una situación extraordinaria de inseguridad que requiere gestos extraordinarios del Poder Judicial, de allí responden ordinariamente, con desprecio por la inmensa mayoría de la sociedad que con esfuerzos (cada vez más insoportable) sostiene al Estado. Es espantoso aguardar con preocupación que llegue la hija o el niño, o agregar más gastos en remís cuando antes lo resolvía caminando o en bicicleta. Horrible es estar estudiando y trabajando, pensando si a la salida encontrarán la moto o la bicicleta; y salir de casa con el temor que sea desvalijada. Programar un viaje para muchos es un trauma, cómo resolver la seguridad en la vivienda. La gente tiene derecho a vivir en paz y no será posible sin justicia, amén de otras deudas del Estado. Pero que cada uno -mínimamente- resuelva su parte. El Poder Judicial parece no tener límite para desacreditarse. Se observa mas groseramente cuando -como en este caso- sus actores no ejercitan gestos mínimos para que en una audiencia estén todas las partes del proceso. Otra confirmación que para el Estado la prioridad es el reo, no la sociedad. Escandaloso que una audiencia se pueda hacer sin el fiscal. ¿Imagina alguien una audiencia sin el contrapeso de la defensor. Escándalo universal por la evidente violación de los Derechos Humanos. Lo dijimos en ReconquistaHOY antes que la Corte. Es escandaloso este suceso porque quedó bien claro que se podría haber superado con un simple llamado telefónico, con un simple gesto. Lo demás son puras excusas, alegría para un repitente personaje del delito que pudo estar un tiempito más en libertad; y mayor preocupación para la sociedad. Para terminar con la necesaria esperanza que nos puede dar energías para intentar cambios, apreciamos que la Cámara Penal revocó la decisión de la Dra. Bressán, el Procurador se ocupó en emitir dictámen y ahora la Corte la sancionó. Las herramientas del Estado de Derecho están. Hay que utilizarlas convenientemente. Otra herramienta es el diálogo. ¿Y si los componentes de esta «guerra de los tribunales» se avienen al diálogo para mejorar el servicio del Poder Judicial?. Va a modo de pregunta, porque ellos tienen la respuesta. Gustavo Raffín – ReconquistaHOY

La acordada de la Corte, donde sanciona a la Dra. Claudia Bressán, menciona que «se realizó una investigación a raíz de una noticia periodística publicada en fecha 3.3.2020 en la web de ReconquistaHOY».

«ESCANDALOSO: Otro papelón del Poder Judicial benefició con la libertad a un peligroso delincuente». Así lo habíamos titulado en ReconquistaHOY el 2 de marzo de 2020.

Tres años y medio después, la Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, sancionar a la jueza penal Claudia Bressán por ese suceso que aquí repasamos.

El 26 de febrero de 2020, la magistrada dejó en libertad a Juan Pablo Rosetto en una audiencia a la que llegó tarde quien la solicitó, el fiscal Alejandro Rodríguez, quien iba a pedirle que extienda la prisión preventiva porque estaba próximo a concluir la investigación penal preparatoria para pedir la elevación a juicio, e incluso tenía expectativa de llegar a una condena en procedimiento abreviado por un total de 8 hechos delictivos imputados; y ya con varias condenas previas. Uno de los insoportables personajes del delito que tuvo la ciudad en sus calles, demasiado tiempo, gracias a la ineficacia de este mismo Poder Judicial.

La versión del fiscal

Alejandro Rodríguez explicó en ReconquistaHOY que se demoró 27 minutos en llegar a los tribunales porque estaba con un problema de salud, demora que advirtió por teléfono a la Oficina de Gestión Judicial. La cita era a las 10:00 y llegó a las 10:27. Para entonces, la jueza ya estaba terminando la audiencia en ausencia del fiscal y, obviamente, ante la falta de resistencia (que es base de este sistema penal) lo dejó en libertad al reo.

Ese día, el representante del Ministerio Público de la Acusación sentenció que la actitud que asumió la jueza «forma una fisura al sistema que no tiene remedio», y llamó a la tolerancia entre todos diciendo que debe primar el criterio de razonabilidad, es lo conveniente.

La versión de la jueza

La Dra. Claudia Bressán acusó «falta de diligencia de la fiscalía».

Entrevistada por Gustavo Raffin, explicó que esperó los 15 minutos de tolerancia y luego comenzó la audiencia sin el fiscal.

Aseguró que a ella nadie le avisó que el fiscal pidió que lo esperen unos minutos más, que en ese caso obviamente que hubiera esperado como «siempre se espera». Lisa y llanamente culpó al secretario de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Reconquista, Dr. Mauro Valentín Berta, pero… de la investigación de la Corte, al revisar el video de la audiencia, se ve que en el minuto 3:13 de la audiencia, Berta ingresó a la sala de audiencia y le entregó a la Dra. Bressán una cédula, y es ahí cuando le hizo saber verbalmente lo manifestado telefónicamente minutos antes -a las 10:12 h- por el Fiscal Rodríguez, de que se encontraba demorado.

Vale recordar que, desde ese primer momento, el director de la OGJ, Andrés Chapero, confirmó que Berta cumplió con avisar y eso consta en la crónica del escándalo que entonces publicó ReconquistaHOY. También puso en evidencia a la jueza. Y reconoció el funcionario de la Corte que «falta coordinación y comunicación». 

También se puede ver en el video de esa audiencia que, mientras el Dr. Berta se retiraba de la sala, la Dra. Bressán le indicó a la Defensora que continúe con su exposición. Obvio que era a favor de la libertad del imputado.

Y para terminar su obra reprochable, la jueza concluyó en su sentencia que le asistía razón a la Defensora, ya que el fiscal ni siquiera se presentó a la audiencia para manifestar su interés de que el reo continúe detenido.

Y el colmo de la actuación: no solo que no lo quiso esperar unos pocos minutos, algo tan normal en los tribunales, sino que, encima, cuando la jueza llevaba su primer minuto sentenciando a favor de la libertad del delincuente, ingresó a la audiencia el fiscal (sin emitir ninguna palabra) y tuvo que escuchar su llamado de atención.

En su acordada, en la que sancionó por unanimidad a la jueza Bressán, la Corte recuerda que «uno de los pilares sobre los que se estructura el proceso adversarial, lo constituye la igualdad de las partes en el litigio, que debe ser garantizado por un juez imparcial que permita que las partes formulen sus pretensiones».

Para la Corte surge claro de las constancias obrantes, para determinar que la decisión de la Dra. Bressán, de «comenzar la audiencia sin una parte esencial y continuarla igualmente, luego de avisada de la demora del fiscal, terminó nulificando dicho acto y generando un dispendio jurisdiccional innecesario».

Hace suya el máximo tribunal de justicia de la provincia, una afirmación del Procurador General de la Corte: «Una audiencia celebrada sin una parte desemboca necesariamente en una decisión inválida por basarse en un acto celebrado sin cumplimento de las formas esenciales. Celebrar la audiencia en esas condiciones, no fue garantía de nada, ni siquiera de los derechos del imputado, cuyo derecho estaba garantizado -si no se celebraba la audiencia-, por el vencimiento del plazo automático del plazo de prisión preventiva. Eventualmente…. sólo se debía conceder la palabra a la parte presente al solo fin de manifestarse sobre este punto específico, es decir, la ausencia/tardanza de la contraparte y la continuidad de la audiencia; pero nunca debió tratarse el fondo de la cuestión que la motivaba (y mucho menos resolver una cuestión que no fue debatida)», enseñan.

También reprocha la Corte que «aún iniciada la audiencia, la Dra. Bressan desestimó absolutamente y sin justificativo alguno lo informado en forma verbal por el secretario de la Oficina de Gestión Judicial», por lo que critica «enfáticamente, el inocultable e inesperado incumplimiento de los deberes previstos en la ley N° 13.018 que le asigna a la Dra. Bressan como directora del proceso… que establece que el juez deberá observar y garantizar el cumplimiento de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad y celeridad», «… garantizará la presencia de los sujetos procesales» y «… garantizará durante el desarrollo de las audiencias el ejercicio razonable del derecho de las partes a exponer su posición sobre las cuestiones a debatir, con respeto irrestricto del principio de contradicción. No podrá suplir la actividad de las mismas y deberá sujetarse a lo que hayan discutido». Primera clase del «jardín de infantes» del Poder Judicial.

Sanciona también la Corte que «la Dra. Bressan incurrió en un claro incumplimiento (de la ley) que prescribe que todo integrante del Poder Judicial debe «…desempeñar fielmente sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes»; y que esta prohibido «ejecutar actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo»; y que tiene «el deber de observar una conducta irreprochable».

Deja claro el superior tribunal de la provincia que, como magistrada, debe efectuar el control del cumplimiento de los derechos y garantías de la totalidad de las partes intervinientes». 

Concluye la Corte por unanimidad, que el accionar de la Dra. Bressán «es merecedor del correspondiente reproche administrativo–disciplinario».

La sanción:

Aplicar a la señora jueza del Colegio de Jueces en lo Penal de Primera Instancia de Reconquista, Dra. Claudia Graciela Bressan, la sanción disciplinaria de dos (2) días de suspensión (art. 223 inc. 4, de la Ley 10.160), con obligación de prestar servicio. 2. Archivar las actuaciones respecto al señor secretario de la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, Dr. Mauro Valentín Berta, sin más trámite. 3. Hacer saber lo resuelto en el punto IV del Considerando precedente.

Firmantes: El presidente de la Corte, Daniel Erbetta, los ministros Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Mario Netri, Eduardo Spuler y Roberto Falistocco; el secretario Eduardo Bordas, todo en sintonía con el dictámen expresado por el Procurador de la Corte, Jorge Barraguirre.

 

SEGUNDA VEZ QUE ES SANCIONADA

Recuerda la Corte en su acordada, que la misma magistrada ya tiene una sanción disciplinaria anterior.

El 29 de mayo de 2018, mediante una acordada firmada por Gutiérrez, Spuler, Falistocco, Gastaldi, Netri y Erbetta, la Corte ya había sancionado a la jueza penal Claudia Bressán por «incumplimiento de los plazos legales en el dictado de diversas resoluciones y en la emisión de fundamentos de fallos en causas penales de trascendencia».

Para la Corte, «tales faltas deben ser calificadas como graves, dado que las demoras resultan injustificadas y excesivas –dilatándose, por ejemplo, 13 o 16 meses el dictado de una resolución que debe emitirse en el plazo de 5 días; o bien difiriendo entre 6 y 12 meses la emisión de fundamentos de un fallo, cuando la norma procesal prevé sólo un plazo de 5 días. Los hechos acreditados y reprochados constituyen dilaciones absolutamente injustificadas y revisten extrema gravedad».

Con idénticos argumentos fueron sancionados tres jueces penales de Reconquista: Claudia Bressán, Gonzalo Basualdo y Mauricio Martelossi.

Deja claro el superior tribunal de la provincia que, como magistrada, debe efectuar el control del cumplimiento de los derechos y garantías de la totalidad de las partes intervinientes». 

Desde ReconquistaHOY señalamos enfáticamente y reiteradamente que, nos parece que hay actores del Poder Judicial convencidos que el derecho de los imputados y condenados es superior al de las víctimas y al de la sociedad toda.

Esto se agudizó con lo que desde este portal llamamos «la guerra de tribunales«, especialmente entre algunos jueces y fiscales.

Fueron ruidosos recientes fallos de jueces aprovechando, de paso, para criticar el trabajo del Ministerio Público de la Acusación.

Coincidentemente, aumentaron las absoluciones por el principio de la duda, dejando entrever falta de capacidad de los fiscales para dejar fehacientemente probados los hechos. En off, dicen que ahora le aumentaron el filtro, también en cuanto a cualquier pedido del MPA, aunque eso aumente las revocatorias de la Cámara. Poco le importa a los jueces de primera instancia lo que opinan los camaristas, queda claro leyendo las sentencias revocatorias con conceptos reiterados, por ejemplo, en cuanto al criterio de la prisión preventiva, especialmente en delitos contra la integridad sexual.

Y llegó el caso de un juez que liberó de la prisión preventiva a un hombre imputado de haber abusado sexualmente de 5 personas, entre ellas 4 niñasreprochando en plena audiencia y delante de la víctima que está cansado de que la gente escrache a los jueces por culpa del mal trabajo que hacen los fiscales.

Esa víctima, envuelta en su propio drama familiar fue a pedir justicia y terminó herida por las esquirlas de una guerra ajena, víctima de un juez enojado con los fiscales. Lo recordamos aquí, fue reciente, aunque rápidamente la Cámara Penal lo revocó y mandó nuevamente a detener al imputado. https://www.reconquistahoy.com/63538-la-camara-penal-le-revoco-el-fallo-al-juez-que-defenestro-al-mpa-para-justificar-libertad-para-imputado-de-abusar-de-varios-menores

Mientras todo esto pasa en el moderno Palacio de tribunales, afuera, la sociedad sigue esperando justicia.

¿Quién gana con este relacionamiento?.

Si producto de «la guerra de los tribunales» ganan los delincuentes y pierde la sociedad, algo debe revisarse urgente. Uno de los que reaccionó fue el Fiscal Regional, quien desde ReconquistaHOY, en julio de 2023 habló de la necesidad de una reunión de todos los actores del Poder Judicial. Concreta manera de reconocer el drama y sus perjuicios.

En este botón de muestra que derivó en una nueva sanción para la jueza Bressán, justamente a quien había beneficiado es uno de los personajes mas repetidos de la historia delictiva de Reconquista en los últimos años, con tracalada de hechos. Muy violento y peligroso.

¿Por cuántas decisiones más, están robando y abusando personas que deberían estar en prisión?. Eso siempre nos enteramos después, cuando ya es inevitable el dolor y sus consecuencias. Pero lo hemos demostrado desde ReconquistaHOY en numerosas oportunidades, caso por caso, en concreto. Puro periodismo.

También matando, como el caso de Lucas Aquino, quien con dos condenas vigentes seguía en libertad (por decisión judicial) y pudo matar a Bernardo Charpentier, una persona cuadripléjica que no tuvo ninguna chance de defenderse de todos los cortes que le fue haciendo en la cara y en el cuello. ¡Impiadoso!.

Sin justicia no hay paz, lo dijo JPII.

La inmensa mayoría de los santafesinos quieren vivir en libertad y en paz, sin los insoportables costos del impuesto a la inseguridad que el ciudadano paga en rejas, alarmas y videovigilancia, las pérdidas materiales por los robos y el impacto emocional en las víctimas, ni hablar cuando los hechos son violentos y con armas, como suele actuar el reo que benefició la Dra. Bressán.

Frente a una situación extraordinaria de inseguridad que requiere gestos extraordinarios del Poder Judicial, de allí responden ordinariamente, con desprecio por la inmensa mayoría de la sociedad que con esfuerzos (cada vez más insoportable) sostiene al Estado.

Es espantoso aguardar con preocupación que llegue la hija o el niño, o agregar más gastos en remís cuando antes lo resolvía caminando o en bicicleta.

Horrible es estar estudiando y trabajando, pensando si a la salida encontrarán la moto o la bicicleta; y salir de casa con el temor que sea desvalijada. Programar un viaje para muchos es un trauma, cómo resolver la seguridad en la vivienda.

La gente tiene derecho a vivir en paz y no será posible sin justicia, amén de otras deudas del Estado. Pero que cada uno -mínimamente- resuelva su parte.

El Poder Judicial parece no tener límite para desacreditarse.

Se observa mas groseramente cuando -como en este caso- sus actores no ejercitan gestos mínimos para que en una audiencia estén todas las partes del proceso. Otra confirmación que para el Estado la prioridad es el reo, no la sociedad. Escandaloso que una audiencia se pueda hacer sin el fiscal. ¿Imagina alguien una audiencia sin el contrapeso de la defensor. Escándalo universal por la evidente violación de los Derechos Humanos.

Lo dijimos en ReconquistaHOY antes que la Corte. Es escandaloso este suceso porque quedó bien claro que se podría haber superado con un simple llamado telefónico, con un simple gesto. Lo demás son puras excusas, alegría para un repitente personaje del delito que pudo estar un tiempito más en libertad; y mayor preocupación para la sociedad.

Para terminar con la necesaria esperanza que nos puede dar energías para intentar cambios, apreciamos que la Cámara Penal revocó la decisión de la Dra. Bressán, el Procurador se ocupó en emitir dictámen y ahora la Corte la sancionó. Las herramientas del Estado de Derecho están. Hay que utilizarlas convenientemente.

Otra herramienta es el diálogo. ¿Y si los componentes de esta «guerra de los tribunales» se avienen al diálogo para mejorar el servicio del Poder Judicial?. Va a modo de pregunta, porque ellos tienen la respuesta.

Gustavo Raffín  – ReconquistaHOY

 

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