UN GENEROSO TRIBUNAL QUE PERMITE ENTENDER CÓMO FUNCIONA LA ARGENTINA NARCO (QUE NO ES SOLO SANTA FE)
DIFUNDIERON FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A UN EXJEFE POLICIAL DE RECONQUISTA
César Ariel Ibáñez fue condenado a la pena de tres años de prisión, multa $6.000.- (si, seis mil pesos) e inhabilitación por igual tiempo en el ejercicio de su empleo público, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.
Al momento de ser detenido (hace 9 años) Ibáñez era subjefe de la División Antidrogas del Departamento General Obligado, dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Tras ser detenido, fue puesto inmediatamente en disponibilidad.
¡Nueve años demoró el Poder Judicial para llevarlo a juicio!
El hecho delictivo ocurrió el miércoles 10 de septiembre de 2014 en el shopping La Ribera, del Puerto de la Ciudad de Santa Fe, cuando encontraron en su mochila 95 gramos de cocaína, junto a su arma de fuego reglamentaria, un chaleco antibalas, 81 discos compactos y 8 casetes con escuchas telefónicas correspondientes a oficios librados por el Juzgado Federal de Reconquista. (Todos los detalles del secuestro del estupefaciente podés leerlo en el fallo que aquí copiamos completo, más abajo).
Los elementos secuestrados también pintan el peligro de que funcionarios de la calaña que pinta el tribunal a Ibáñez, acceda a información sensible de las demás personas que aparecen en las intervenciones telefónicas y allane viviendas, incluso con droga de su propia portación.
El 24 de septiembre de 2014, el Juez Federal Nº 1 de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, había procesado a Ibáñez por el delito de tenencia simple de estupefacientes agravada por la condición de policía; y al mes siguiente, el 20 de octubre, dispuso la excarcelación bajo fianza de $5.000.- y el compromiso de fijar domicilio en su casa familiar de calle 119 al 631 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.
Nueve años después se realizó el juicio, donde Ibáñez fue asistido por los abogados Germán Corazza y Juan Aguilar.
Los fundamentos fueron difundidos este viernes 22 de septiembre, y resulta llamativo el reproche penal, siendo que el Tribunal considera autor de la violación de la ley de drogas, justamente a quien tenía el deber de combatirla.
Además, observa que «el despliegue del nombrado ha sido dirigido por una acción fría y calculada, con un sesgo habitual, que lo ampara una sensación de impunidad propia de una persona que tiene a su cargo la prevención y represión del delito que precisamente está cometiendo. Es decir que no solo fue premeditada la tenencia de la droga, sino también, la sapiencia de que no iba a ser descubierta, toda vez que él, como funcionario público y en uso de sus exclusivas atribuciones, tenía a cargo reprimirla».
Reprocha que para ejecutar el delito, Ibañez «se valió de la familiaridad con que manipulaba estupefacientes en su condición de agente de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia, de la extrema autoconfianza de saber a la perfección que es lo que resguardaba, en la forma que lo hacía y la total impunidad que conducía sus acciones… Nada más gráfico para definir el estado de impunidad con que dirigió su periplo».
Reconocen los tres jueces que «la extensión del daño causado ha sido sin dudas de enorme proyección; en primer lugar porque precisamente él era la persona que debía proteger a toda la comunidad del flagelo de la distribución de drogas que padecemos, y en especial en esta zona acuciante del país, donde todos los organismos institucionales y agencias de seguridad –nacionales, provinciales y municipales- se encuentran abocados de manera excepcional a la represión de esta realidad social que nos invade. Por otro lado también juega como agravante la cantidad, forma de acondicionamiento y calidad del estupefaciente hallado -clorhidrato de cocaína-, el cual lleva consigo graves consecuencias personales a la salud del consumidor y al desmembramiento del tejido social que produce la dependencia de ellos, amén del alto costo que en el mercado ilegal tiene la sustancia».
El tribunal santafesino también menciona en los fundamentos de la condena, que el policía Ibañez es una persona «en edad madura, plenamente formado, con sanas facultades mentales de decisión, con esmerada educación… y varios años en la policía de la provincia como funcionario público… en consecuencia debe ser mayor el reproche a recibir».
Advierten «fácilmente» los magistrados que a Ibáñez «solo lo embargó un ilimitado exceso de poder en su condición de numerario de la Dirección de Drogas Peligrosas, manipulando sustancias prohibidas que vaya a saberse cuando y de donde las había conseguido. Ello revela una elevada disposición interna contraria a la norma y es por tal motivo el acto se torna de mayor reprochabilidad; este elemento también ha de jugar como agravante».
Tienen en cuenta que el funcionario que cometió el delito «ha tenido una vida afortunada, con trabajo estable, con una familia formada no solo por su cónyuge y dos hijos, sino también con una vivienda y desarrollo social adecuado», a quien la vida le había proporcionado «una posición firme en la cual estaba perfectamente preparado para acomodar sus conductas a las normas de convivencia y evitar el delito. Es por ello que el reproche debe ser mayor».
Indican que la peligrosidad de Ibáñez «proviene de su conducta fría, insensible y maquinadora; el pertinaz ocultamiento de la droga previo a ser hallada y una vez que fue encontrada por personal de la Prefectura Naval Argentina; su insistencia en marcar la condición de policía para evitar la incautación de la droga y la imputación de un delito al decir «somos todos policías». Por tal motivo se puede válidamente pronosticar que Ibáñez puede cometer nuevos delitos con las modalidades del presente. En tal aspecto, la necesidad de respuesta punitiva se acrecienta».
Con todas esas consideraciones cargosas, finalmente el tribunal reprochó por unanimidad al funcionario policial con la pena de tres años de prisión y lo inhabilitó por igual tiempo en el ejercicio de su empleo público. No es todo. Además, lo mandó a la casa a esperar que la condena adquiera firmeza, en contra del pedido del fiscal para que la detención sea inmediata y que la pena sea de seis años de prisión.
El tribunal que el Estado Nacional sostiene en Santa Fe para combatir el flagelo del narcotráfico, esta integrado por los jueces José María Escobar Cello, Elena Beatríz Dilario y Luciano Lauría, quien actuó como presidente.
Si esta es la capacidad punitiva del Estado para combatir el narcotráfico, bien podemos entender el por qué del flagelo que el mismo tribunal señala.
Compartimos el diagnóstico, pero además, vemos cómo se agrava con semejante medicina. Y no solo por este veredicto, sino por la suma de sentencias, casi todas en procedimientos abreviados, donde se avalan polémicos acuerdos entre fiscal y defensores de los narcos, donde se rebajan calificaciones con las que los imputados son llevados a juicio, se devuelven bienes secuestrados en los procedimientos; y -entre tanta generosidad- la decisión de declarar inconstitucional el artículo 14 del Código Penal Argentino, que establece que la libertad condicional no se concederá a los condenados por los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley que combate el narcotráfico.
Todo acelera la vuelta a la calle y al delito.
Y vendrán más cumbres del enjambre político-judicial para analizar «el flagelo» del narcotráfico, en los que ya sabemos que hablarán de la mala policía, de la falta de recursos del Poder Judicial para pedir más presupuesto y nada dirán de la posibilidad de mejorar los resultados con acciones diferentes. No éstas, que sobrecargan aún más de trabajo, por lo que justificarán la ineficacia y volverán a pedir más presupuesto. Más dinero de los contribuyentes para financiar la ineficacia y el narcoestado.
Gustavo Raffin – ReconquistaHOY